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DECRETO N° 1302

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN la fracción V del artículo 40, las fracciones II y IX del artículo 44; la denominación del Capítulo II del Titulo Sexto para denominarse: “De la Auditoría Superior del Estado”; artículo 61; fracción III del artículo 77; se DEROGAN las fracciones I y IV del artículo 77; artículos 78, 79, 80, 81 y 82, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para quedar como sigue:

 

 

Artículo 40.- …

 

I a la IV.- …

 

V.- Proponer al Congreso la designación del Oficial Mayor y del Tesorero; la elección respectiva se hará en votación económica por los miembros de la Legislatura;

 

VI a la XV.- …

 

 

Artículo 44.- …

 

I.- …

 

II.- De Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado;

 

III a la VIII.- …

 

IX.- De Presupuesto y Programación;

 

X a la XXVIII.- …

 

CAPÍTULO II

DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

 

 

Artículo 61.- La Auditoría Superior del Estado es el órgano técnico del Congreso que tiene a su cargo la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de los Poderes del Estado y Municipios, entes públicos estatales y municipales, organismos públicos autónomos que ejerzan recursos públicos y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos estatales o municipales. Se integra y ejerce sus atribuciones en los términos de la Constitución Política del Estado, esta Ley, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca y el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 77.- La Legislatura se erigirá en Colegio Electoral cuando se trate:

 

I.- Derogada

 

II.- …

 

III.- De ratificar los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Secretario General de Gobierno y Subsecretarios que el Ejecutivo hiciera; de nombrar al Oficial Mayor y al Tesorero del Congreso; y

 

IV.- Derogada

 

ARTÍCULO 78.- Derogado.

 

ARTÍCULO 79.- Derogado.

 

ARTÍCULO 80.- Derogado.

 

ARTÍCULO 81.- Derogado.

 

ARTÍCULO 82.- Derogado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN las fracciones II y IX, del artículo 25; fracciones II, IX y XVII del artículo 37; 152; la denominación del Capítulo VI del Título Tercero, para quedar: “DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO”; los artículos 43 y 45; se DEROGAN los artículos 153 y 154 que lo conforman, todos del Reglamento Interior del Congreso del Estado, para quedar como sigue:

 

 

ARTÍCULO 25.-

 

I.- …

 

II.- De Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado;

 

III a la VIII.- …

 

IX.- De Presupuesto y Programación;

 

X a la XXVIII.- …

 

 

ARTÍCULO 37.- …

 

II.- La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

 

a).- …

 

b).- Recibir del Pleno o de la Diputación Permanente los informes de avance de gestión financiera y las Cuentas Públicas, para turnarlos a la Auditoría Superior del Estado;

 

c).- Dictaminar las respectivas Cuentas Públicas;

 

d).- Vigilar y evaluar que la Auditoría Superior del Estado, cumpla eficazmente con las funciones que le competen;

 

e).- Presentar al Pleno del Congreso, el dictamen relativo a la terna para ocupar el cargo de Auditor y Sub Auditores Superiores del Estado, la que se integrará con las propuestas recibidas;

 

f).- Dictaminar acerca de la solicitud de licencia, renuncia o remoción del Auditor Superior del Estado, que se integrará con las propuestas recibidas; y

 

g).- Proponer la contratación del personal de la Unidad Técnica de Vigilancia, Evaluación y Control de la Auditoría Superior del Estado, que auxiliará a la Comisión en el desempeño de sus funciones.

 

III a la VIII.- …

 

IX.- La Comisión de Presupuesto y Programación, tendrá a su cargo revisar y estudiar los proyectos de Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos del Estado, las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos, el Plan Estatal de Desarrollo, así como las reformas y ampliaciones que se propongan a los Presupuestos del Estado;

 

X a la XVI.- …

 

XVII.- La Comisión de Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:

 

a).- Conocerá de todos aquellos casos en que se violen los derechos humanos y estará en colaboración estrecha con la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado y organismos similares;

 

b).- Emitir la convocatoria pública para allegarse de aspirantes a los cargos de Presidente y Consejeros de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado; y

 

c).- Presentar ante el Pleno, las ternas respectivas de aspirantes a ocupar el cargo de Presidente y Consejeros de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado, con el objeto de que éste designe a quien deba ocupar dichos cargos.

 

XVIII a la XXVIII.- …

 

 

CAPÍTULO VI

DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

 

 

ARTÍCULO 43.- La Auditoría Superior del Estado es el órgano técnico del Congreso que tiene a su cargo la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de los Poderes del Estado y Municipios, entes públicos estatales y municipales, organismos públicos autónomos que ejerzan recursos públicos y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos estatales o municipales. Se integra y ejerce sus atribuciones en los términos de la Constitución Política del Estado, este Reglamento, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca y el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 45.- La Tesorería recibirá de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, previo acuerdo de la Comisión de Hacienda, el Presupuesto correspondiente para los gastos que origina el Congreso del Estado. La Auditoría Superior del Estado presentará su Presupuesto de Egresos, en términos de los artículos 73 y 79 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 152.- La Legislatura del Estado se erigirá en Colegio Electoral, en los casos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

 

 

ARTÍCULO 153.- Derogado.

 

 

ARTÍCULO 154.- Derogado.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 11 de junio de 2009.

 

 

 

DIP. ROGELIO SÁNCHEZ CRUZ.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GÚZMAN.

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ

SECRETARIO.
RÚBRICA